Caos IVA: 500 millones sin pagar – Que intervenga la Agencia de Ingresos

Los privilegios de que gozaba el Monopolio italiano podían ser cedidos a British American Tobacco cuando fue comprado, pero tenía que estar previsto y reglamentado de acuerdo a normas, no con pactos bajo cuerda que perjudican a Yesmoke.

Agencia de IngresosLa circular 16D del 28 de abril de 2006 de la Agencia de Aduanas es un documento de importancia, aunque no sea una ley. Como circular, aclara una norma existente y regula, por consiguiente, tanto los depósitos IVA anteriores a la publicación de la circular misma, como los posteriores a su divulgación.

En concreto, la circular prevé que quien desea tener registro de IVA debe dar una garantía a la Agencia de Aduanas o quedar exonerada por la misma. A Yesmoke no le interesa esto y, como consecuencia, ni presentó garantía ni tampoco fue exonerada. Por lo tanto sus productos no están exentos de IVA como pretende en cambio Logista Italia S.p.A. que los distribuye.

El productor italiano que no haya respetado la circular y no haya sujetado a IVA las ventas realizadas a Logista de tabacos elaborados producidos en Italia, ha evadido IVA junto con Logista, y ambos deben ser sancionados.

Sería bueno que la BAT contribuyera a aclarar la situación. ¿BAT sacó registro de IVA? ¿Tiene su seguro de caución para el ejercicio o fue exonerada?¿Le factura con IVA a Logista sus ventas de tabacos elaborados producidos en Italia?

Si se pretende que quien haya comprado el Monopolio Italiano se vea beneficiado por el IVA monofásico* sin que esto haya estado previsto por una norma publicada en el Diario Oficial, es necesario prever que quienes participen de dicha cadena no resulten perjudicados, concediéndoles la exención de IVA sobre las compras y un reembolso atípico** a crédito para el IVA anterior.

La falta de una intervención reparadora por parte de la Dirección Nacional de la Agencia de Ingresos podría provocar demandas civiles de los productores de tabacos elaborados contra Logista, con intimaciones de pago a las que Logista no se podría oponer ya que hay antecedentes en el dictamen de la Agencia de Ingresos obtenido por Yesmoke.

Es necesario encontrar urgentemente una solución para esta anomalía que, además de provocarle importantes perjuicios a Yesmoke, podría desestabilizar todo el sector.

*El régimen de IVA llamado Monofásico, prevé la liquidación de IVA en perjuicio de la cadena de distribución. El art. 4 de la ley Nº 76 del 7 de marzo de 1985, preveía que "el impuesto al valor agregado se abona en un sólo pago", pero en el art. 1 disponía que "la ley es válida para los tabacos elaborados destinados a la venta al público en el territorio sujeto a monopolio", que hoy ya no existe más.

** El reembolso atípico se aplica en casos de discrepancia, por injusticias evidentes debidas a la aplicación de una ley parcial que haya causado un daño importante al contribuyente

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