IVA – British American Tobacco contra Yesmoke
El miércoles 14 de octubre Yesmoke recibe la notificación de la audiencia fijada para la mañana del viernes 16 en Roma.
La aclaración pública solicitada por British American Tobacco, en respuesta a su carta «reservada y confidencial», llegó pero bajo la forma de recurso, solicitando la remoción cautelar del post publicado el 1º de octubre: «BAT, 500 millones de IVA evadidos descubiertos por Yesmoke».
Según BAT, es un «texto totalmente embrollador, puesto que le atribuye a British American Tobacco Italia hechos completamente infundados».
Pero ¿qué sentido tiene el recurso ante el juez? La sentencia ya existe, es el dictamen de la Agencia de Ingresos por el que Yesmoke hizo solicitud de consulta.
La BAT sostiene que la falta de pago del IVA de Logista Italia estaría siguiendo, en este caso, un procedimiento correcto. Pero de esta manera BAT dice exactamente lo contrario de lo que afirma la Agencia de Ingresos.
El recurso de BAT, redactado por una persona sin preparación desde el punto de vista fiscal, contiene diversas ridiculeces sin pies ni cabeza, basadas en la intención de una sociedad privada de beneficiarse de los privilegios reservados a los Monopolios del Estado.
La BAT, de hecho, compró el Ente Tabacchi Italiani (ETI) luego de la privatización del sector productor de cigarrillos, y hoy es propietaria de las principales marcas italianas, mientras que la española Logista es propietaria de toda la distribución en Italia.
Yesmoke salió al encuentro de las preocupaciones de la contraparte modificando el titular como sigue, «Cigarrillos, 500 millones de IVA eludidos descubiertos por Yesmoke», eliminando así toda explícita referencia a BAT.
Considerando que IVA evadido e IVA eludido es lo mismo, aclaramos que no es problema de Yesmoke si algunos no logran interpretar las normas que obligan al pago de tributos.
¿Por qué se movilizó BAT?
Pensábamos que iban a aparecer la AAMS, o Logista, señaladas claramente en el artículo como responsables del IVA eludido sobre los cigarrillos producidos en Italia, y no BAT, que aun siendo, en años anteriores, la mayor productora de cigarrillos en Italia (Philip Morris y Japan Tobacco producen todo en el exterior), no tendría responsabilidad de lo acontecido.
De hecho, el post imputado comienza con estas palabras:
«La Administración Autónoma de los Monopolios del Estado (AAMS) no reglamentó correctamente la privatización del sector de distribución de tabacos elaborados. Este vacío ha determinado violaciones de las más elementales reglas fiscales … Según lo que pudo verificar Yesmoke, el que Logista no indicara a sus proveedores de tabacos elaborados producidos en Italia, las reglas a seguir para preparar la documentación fiscal, habría determinado la mayor evasión de IVA de la historia de Italia».
Llegar hasta el fondo
El post, diciendo que «todos los proveedores de tabacos elaborados producidos en Italia no han sometido a IVA las cesiones de sus productos a Logista», está comprometiendo a los productores de cigarrillos en territorio italiano (incluso a Yesmoke, que ya se puso en regla).
Sería bueno que la BAT contribuyera a aclarar la situación ya que ahora Yesmoke ha removido toda referencia explícita en el titular del post, y ya que también todas las cuestiones sin resolver se pusieron en evidencia durante el recurso. No con el propósito de quitar la noticia de la red, sino con el fin de establecer quién dice tonterías: ¿British American Tobacco o Yesmoke?
¿Puede una empresa seguir los procedimientos fiscales y otra no? …¡Un dilema para resolver enseguida!
El Blog Yesmoke, siendo la única fuente de información acerca del asunto IVA evadido (o eludido) llena una inquietante laguna y vigila sobre posibles chanchullos.
Está de más decir que el Blog queda a disposición de la BAT para publicar cualquier comentario, artículo o documento.
Documentos
- Consulta de Yesmoke a la Agencia de Ingresos
- Dictamen de la Agencia de Ingresos
- Carta «reservada y confidencial» enviada por BAT a Yesmoke
- Recurso de BAT del 5 de octubre de 2009
- D.L.Nº331 del 30 de agosto de 1993
- Circular 16D del 28 de abril de 2006
- Aclaración Circular 16D del 28 de abril de 2006
- Ley Nº 76 del 7 de marzo de 1985
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